Régimen Subsidiado - Operación regional
¿Cuál es el número mínimo de afiliados que debe tener una EPS-S para suscribir un contrato de Régimen Subsidiado, una vez realizado el proceso de libre elección?
Para que las EPS-S puedan permanecer después del proceso de libre elección en un determinado municipio o distrito deberán contar con un número mínimo de 20.000 afiliados o el 5% del total de afiliados del municipio o distrito sin que en ningún caso ese 5% sea menor a 500 personas, y en todo caso deberán garantizar la prestación tanto de los servicios asistenciales como administrativos. No aplicará este criterio de permanencia cuando el número de 500 personas represente más del 25% de los afiliados.
¿Las EPS-I son objeto de la verificación a que hace referencia el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294 del CNSSS?
No, siempre y cuando las personas que las seleccionen, sean miembros de las comunidades indígenas y la libre elección se haya ajustado a los procedimientos establecidos en el Acuerdo 244 para las comunidades indígenas.
En todo caso cuando las EPS-I afilien población no indígena, respecto de esta población se dará aplicación el procedimiento para verificar los requisitos a que hace referencia el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294.
¿Que porcentaje de los ingresos operacionales puede destinar la EPS-S a financiar gastos administrativos?
Los gastos de administración en ningún caso podrán exceder el ocho por ciento (8%) del total de los ingresos operacionales.