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Inicio > Régimen Subsidiado
 

En este sitio web usted encuentra información actualizada y oportuna sobre el régimen subsidiado en Colombia. La forma cómo opera, los principales datos sobre procedimientos, cupos y recursos nacionales, departamentales y municipales,  además de toda la normatividad vigente.    

ACTUALIDAD

Enero 10 de 2012
 

Liquidación  Mensual de Afiliados  correspondiente  al mes de enero de 2012

Debido a los procesos presupuestales que deben cumplir las entidades públicas del orden nacional atendiendo los lineamientos de la Ley General de Presupuesto que se adelantaron  en las dos primeras semanas del  mes de enero  de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social informa que el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para garantizar el aseguramiento  del mes de enero de 2012 se realizará la tercera semana del mes de enero del año en curso.

Igualmente, la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente a dicho mes se publicará en el período definido anteriormente.

Por otra parte y  para garantizar un flujo óptimo de los recursos que financian el régimen subsidiado, el Ministerio insta a los municipios y distritos al giro oportuno a las aseguradoras y/o prestadores de servicios de salud de los recursos de ETESA y los demás del Esfuerzo Propio municipal y departamental establecidos en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, desde la cuenta maestra del régimen subsidiado, hasta tanto los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, reglamenten el recaudo de estos recursos al FOSYGA de conformidad con lo señalado en el Decreto 4962 de 2011.

 
Enero 6 de 2012
 
Giro directo desde la Nación para las Entidades Territoriales de más de 100.000 habitantes
 
El Ministerio de Salud y Protección Social informa que a partir del 1 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley 1485 de 2011 girará directamente, a nombre de las entidades territoriales de más de 100.000 habitantes, la Unidad de Pago por Capitación a las Empresas Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, giro que se efectuará mediante la Liquidación Mensual de Afiliados de conformidad con el Decreto 971 de 2011.
 
En orden al mandato señalado, a partir del mes de enero de 2012, el Ministerio girará los recursos del Sistema General de Participación -SGP- asignado a las entidades territoriales y los del FOSYGA, directamente a las EPS e IPS sin excepción. Los municipios y distritos continuarán girando a las aseguradoras y/o prestadores de servicios de salud los recursos de ETESA y los demás del Esfuerzo Propio  municipal y departamental establecidos en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, desde la cuenta maestra del régimen subsidiado, hasta tanto los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, reglamenten el recaudo de estos recursos al FOSYGA de conformidad con lo señalado en el Decreto 4962 de 2011.
 
 
Enero 4 de 2012
 
 
Enero 3 de 2012
 
El Ministerio de Salud y Protección Social pone a su disposición el Decreto 4962 de 2011 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011"
 
 
Enero 2 de 2012
 
El Ministerio de Salud y Protección Social pone a su disposición la Circular 16 del 30 de Diciembre de 2011 "Proceso de identificación, afiliación y traslado comunidades indígenas"
 
 
Diciembre 9 de 2011

El Ministerio de Salud y Protección Social pone a su disposición el Instructivo 001 de la Dirección de Aseguramiento en salud, riesgo profesionales y pensiones.

Instructivo 001 DGASRPP

Noviembre 3 de 2011

En cumplimiento de la circular 047 y 050 de 2011 se publica el reporte de la información recibida por el Ministerio de la Protección Social referente a las deudas que los municipios tienen con las EPS a 31 de marzo de 2011.

A continuación se realiza el detalle del contenido de cada hoja del libro Excel: ·        

  • Hoja Contratos: Se presenta el reporte de los municipios sobre las deudas que tienen con las EPS.        
  • Hoja Con Observaciones: Municipios que reportaron información que no pudo ser validada.·         
  • Hoja Con Deuda: Municipios que reportaron deuda.·        
  • Hoja Sin deuda o con recursos: Municipios que certificaron no tener deuda o tener los recursos para financiarla en el fondo local de salud.·        
  • Hoja Sin reporte:  Municipios que no reportaron información.

 Reporte Circular 047 y 050 de 2011

Noviembre 1 de 2011
 
El Ministerio de la Protección Social pone a sus disposición oficio No.2181 de la  Procuraduría General de la Nación solicitando a las Entidades Territoriales girar los recursos del Esfuerzo Propio Territorial que cofinancian el Régimen Subsidiado en los tiempos establecidos en el marco de la normatividad vigente - Decreto 971, 1700 y 3830 de 2011
 
 
 
Octubre 26 de 2011
 
En cumplimiento de las circulares 047 y 050 de 2011 se publica el listado de los municipios que manifiestan no tener deudas o tener las fuentes de financiación para pagar los saldos originados en las actas de liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado.
 
 
 
Octubre 25 de 2011
 
Circular Externa 057 de 2011
 
Prórroga de los términos para la publicación y la verificación y aval por parte de las Entidades Promotoras de Salud de la información de que trata la Instrucción No 2- Denominada “reporte de información de  las deudas sin fuente de financiación por parte de las Entidades territoriales reflejadas en las actas de liquidación de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado”
 
Fecha: 3 noviembre- Fecha máxima para la publicación en el FTP por parte del Ministerio de la Protección Social
Fecha:10 noviembre- Fecha máxima para el reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud al correo regimensubsidiado@minproteccionsocial.gov.co
 
Archivo Circular Externa 057 de 2011
 
Octubre 24 de 2011
 
Entidades Territoriales y EPS que administran el Régimen Subsidiado
 
Se informa que la BDUA usada para el cálculo de la Liquidación Mensual de Afiliados del octubre, de acuerdo con el Decreto 3830 de 2011, fue la de septiembre de  2011, razón por la cual en dicha liquidación no fueron incluidas restituciones o liquidaciones retroactivas de afiliados. Las restituciones o liquidaciones retroactivas se continuarán aplicando el la Liquidación Mensual de Afiliados del mes de noviembre de 2011.
 
Las restituciones que aparecen en la liquidación del mes de octubre corresponden al reajuste del valor de la UPC con la cual se liquidó el mes de abril, pues es su momento se liquidó con la UPC prevista en el Acuerdo 19 de la CRES, UPC que fue posteriormente ajustada mediante el Acuerdo 023 de 2011. La diferencia se registró en los resúmenes de la liquidación como un valor a restituir, dicho monto no corresponde a cambios en la información de afiliación registrados en la BDUA si no a la diferencia entre el valor de la UPC de los acuerdos enunciados.
 
 
Octubre 19 de 2011
 
SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES
 
Dando alcance oficio 13400-255153 del 25 de agosto de 2011 .Solicitud información para el "Estudio de servicios de salud no cubiertos por el aseguramiento"
 
Debido a las múltiples solicitudes que se han presentado relacionadas con la prórroga de la entrega de la información: SOLICITUD INFORMACIÓN A SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES PARA EL "ESTUDIO DE SERVICIOS DE SALUD NO CUBIERTOS POR EL ASEGURAMIENTO EN SALUD EN COLOMBIA" realizada a través del oficio 13400-255153 del 25 de agosto de 2011, aclaramos los siguientes aspectos:
 
  • La información solicitada debe ser enviada por las Secretarias de Salud Departamentales quienes deberán recolectar la información solicitada para la totalidad de sus municipios (Descentralizados y no descentralizados en salud) y por la Secretaría de Salud de Bogotá como Distrito Capital.
  • Se debe tener en cuenta para la entrega de la información el instructivo el cual presenta algunos cambios con respecto al enviado el pasado 25 de agosto de 2011.
  • La información solicitada debe corresponder a los archivos de POBLACIÓN, SERVICIOS y TUTELAS según las TABLAS 1 y TABLA3 ver páginas 14 y 23 del instructivo adjunto.
  • La información debe ser enviada en CD ó DVD por correo certificado dirigida al Doctor Orlando Gracia Director de Gestión a la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social según instructivo pagina 12.
  • El plazo para la entrega de la información se posterga para el viernes 25 de noviembre de 2011.
 
 
Octubre 11 de 2011
 
Solicitud de reporte de información Circular 047 y 050 de 2011Entidades territoriales
 
El Ministerio de la Protección envío a las Entidades territoriales un correo electrónico en el cual se recuerdan los plazos para el reporte y se envían los documentos que sustentan dicha solicitud. Este correo fue enviado el pasado 5 de octubre de 2011:

 

 
  

 

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