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GIROS IPS RES 2320 DE 2011 

GIROS REALIZADOS A LAS IPS HABILITADAS EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 2320 DE 2011  

DOCUMENTO
FORMATO
FECHA PUBLICACIÓN
ZIP
26/08/2011
Giro IPS Agosto de 2011 Desagregado- Capitación y Evento ZIP 28/08/2011​
 
 

Listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cuentas registradas para Giro directo desde la Nación 

En cumplimiento del numeral 1 del Artículo 3º y  del Artículo 4º de la Resolución 2320 de 2011, el Ministerio de la Protección Social publica el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cuentas registradas para Giro directo desde la Nación y de aquellas en las que no fue procedente el registro.

* Del mismo modo, el Ministerio recuerda que, en concordancia con el Parágrafo del Artículo 3 de la Resolución 2320 de 2011,  aquellas  Instituciones que no hayan solicitado el registro de la cuenta pueden enviar la documentación completa y debidamente diligenciada al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social. El registro estará sujeto al orden de radicación de la solicitud.

* Para el caso de las Instituciones Prestadoras en las que no fue procedente el registro de las cuentas (Ver archivo IPS no registradas), se hace necesario que envíen nuevamente la documentación completa al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, Carrera 13 No 32-76.

* Aquellas Instituciones cuya naturaleza sea privada o mixta y que tengan habilitados servicios hospitalarios, deberán enviar la documentación de que trata el artículo 2 de la Resolución 2320, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de agosto y septiembre del presente año. ZIP

* Así mismo, las Instituciones cuya naturaleza sea privada o mixta y que tengan habilitados servicios ambulatorios, deberán enviar la documentación de que trata el artículo 2 de la mencionada resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de octubre y noviembre de 2011.

 

DOCUMENTO
FORMATO
FECHA PUBLICACIÓN
lLISTADO CUENTAS REGISTRADAS IPS CORRESPONDIENTE AL GIRO DE OCTUBRE DE 2011 ZIP 27/09/2011
LISTADO CUENTAS REGISTRADAS IPS CORRESPONDIENTE AL GIRO SEPTIEMBRE​ DE 2011 ZIP​ 05/09/2011​
ZIP
26/08/2011

Resolución 4182 de 2011

Por medio de la cual se modidica la Resolución 2320 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Resolución 4182 de 2011

Resolución 2320 de 2011

Por medio de la Resolución 2320 el Ministerio de la Protección Social, estableció el mecanismo mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben reportar la información de las cuentas bancarias a este Ministerio, y la obligación de las Entidades Promotoras de Salud de reportar el  monto a girar a los prestadores de su red.

Esta medida reglamenta la implementación progresiva del giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud lo que permite un flujo ágil de los recursos de la salud  para garantizar la atención oportuna de la población pobre y vulnerable del país.

La mencionada Resolución establece los requerimientos y plazos para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud reporten las cuentas en las que recibirán el giro de los recursos del Régimen Subsidiado; así como, las reglas que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para autorizar el giro directo a  su red  prestadora.


Para precisar los detalles del mecanismo establecido en la Resolución 2320, se incluyen dos anexos técnicos que deben ser tenidos en cuenta por sus destinatarios para tramitar con éxito el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

 Presentación Resolución 2320 de 2011

Artículo 2. Requisitos para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

 

PRESENTACION RESOLUCION.jpg

ANEXO TÉCNICO 1.pdfDESCARGAR ANEXO TÉCNICO 1.pdf

Artículo 3. Plazo para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

PRESENTACION RESOLUCION.jpg

Artículo 6. Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS EPS-S.jpg

 

 Resolución 2977 de 2011.pdfResolución 2977 de 2011.pdf   Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico No 2 de la Resolución 2320 de 2011.
 Régimen subsidiado


PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Soy una IPS  y quiero hacer parte de la medida de giro directo implementada por el Gobierno Nacional que debo hacer?

 Respuesta: De conformidad con la Resolución 2320 de 2011, las IPS deben allegar los documentos originales definidos en dicha norma a la Coordinación de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.

 2.¿Que documentos debo allegar al Ministerio para poder hacer parte del giro directo?
Respuesta 2: Los documentos que deben remitir las IPS de acuerdo a lo señalado en la Resolución 2320 de 2011 son:
a.         El Formulario de Registro, sustitución y terminación de cuentas bancarias registradas ante el Ministerio de la Protección Social, debidamente diligenciado.
b.         Copia Legible del Registro Único Tributario RUT
c.         Original de certificación bancaria expedida con antelación no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud de registro. Dicha certificación debe contener:
           Nombre o razón social de la IPS tal y como aparece en el RUT
           Número de identificación tributaria NIT
           Tipo de Cuenta (ahorros / corriente)

           Número de la cuenta y estado de la misma

3. ¿Soy una IPS como sé si cumplo con los requisitos para ser beneficiario del giro directo por parte de la Nación?
Respuesta 3: Para conocer el Listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cuentas registradas para Giro directo desde la Nación, puede consultar la página WEB del Ministerio de la Protección Social en el siguiente link: http://www.minproteccionsocial.gov.co/salud/Paginas/Resolución-2320.aspx

 4. ¿Soy una Institución Prestadora de servicios de salud y recibí un giro por parte del Ministerio a que EPS corresponde?

Respuesta 4: En cumplimiento del Decreto 971/11 y la Resolución 2320/11 el Ministerio de la Protección Social giró a las IPS públicas, publicadas para el mes de agosto, el monto reportado por cada una de las EPS con las que estas tienen contratos. En el siguiente link se relacionan por NIT de cada IPS los montos de giro reportados por las EPS para el mes de agosto.

 5. ¿Como IPS a que facturas descargo el giro directo que realizó la Nación?

 Respuesta 5 Teniendo en cuenta que siguen vigentes los acuerdos de voluntades para la prestación de los servicios de salud de la población afiliada al regimen subsidiado, cada IPS debe solicitar a las EPS con las cuales tenga contrato de prestación de servicios la información acerca de que facturas descargar o como registrar los giros directos efectuados por la Nación.

 

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