PRESENTACION PROCESO DE FLUJO DE RECURSOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO
Garantizar el adecuado y oportuno manejo de los recursos del subsidio a la demanda en salud en el municipio, desde el origen de cada una de las fuentes que lo financian hasta su pago y aplicación para garantizar el acceso efectivo de la población beneficiaria a los servicios de salud que cubre el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.
A continuación se presenta las preguntas más frecuentes realizadas sobre este proceso:
1.¿Cuales son los recursos del Régimen Subsidiado?
2.¿Cuáles son las causales de sustitución de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado?
3.¿Cuál es el procedimiento a seguir para la sustitución de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, una vez se recibió la aprobación del Secretario General?
1.Los recursos del Régimen Subsidiado son:
A. Los recursos del Sistema General de Participaciones en salud – SGP-S que se destinen previo concepto del CONPES.
B. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por Ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
C. Recursos de Regalías.
D. Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado.
E. Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por Ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
2.La cuenta maestra solo se puede cambiar con previa autorización escrita del Secretario(a) General de Ministerio de la Protección Social, para lo cual el ordenador del gasto debe enviar un oficio que justifique de manera amplia y suficiente la intención que soporta las causales de interpretación restringida, que se exponen a continuación:
A. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta.
B. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta.
C. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad financiera.
D. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la entidad territorial.
E. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o atentado terrorista.
Con la expedición de la ley 1122 de 2007 se estableció que las entidades territoriales deben tener cuentas en entidades financieras que garanticen el pago de intereses. En este sentido, se acepta el cambio de tipo de cuenta, en el mismo banco, para garantizar el pago de rendimientos financieros.
3.El ordenador del gasto y el Tesorero del municipio, deben informar ante la Coordinación del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social el cambio de la Cuenta Maestra, en los formatos de sustitución de la Resolución 3042 de 2007.
Se deben enviar dos formatos, en el primero deben diligenciar la casilla de sustitución y Terminación de Cuenta Maestra registrada y anexar la certificación bancaria de la cuenta que desea sustituir, donde quede explicito que la cuenta esta libre de embargos. Luego debe diligenciar el formato, marcando la casilla de registro de cuenta maestra y debe anexar la certificación bancaria de la nueva cuenta.
Los formatos deben enviarse completamente diligenciados y firmados junto con las fotocopias de NIT del Municipio, Acta de Nombramiento y posesión del Señor Tesorero, Póliza de manejo de la cuenta vigente y fotocopia del convenio.
Una vez la cuenta sea aprobada por el Ministerio, se enviará una comunicación al municipio para informar la aprobación, por parte del Grupo de Presupuesto.