1.¿Bajo que circunstancias se puede realizar la distribución de afiliados señalada en el artículo 7 del Acuerdo 294 de 2005?
2.¿En que momento se puede efectuar la asignación de afiliados del Régimen Subsidiado, dadas las circunstancias antes descritas?
3.¿Si una EP-S se encuentra inscrita en un municipio, debe realizar nuevamente la inscripción para participar en el proceso de libre elección descrito en el artículo 6° del Acuerdo 294 de 2005?
4. ¿En que momento pierde validez la inscripción en el municipio?
5.¿Cuales son las EPS-S que pueden recibir afiliados, producto de la distribución contemplada en el artículo 7 del Acuerdo 294 de 2005?
6. ¿De que manera se debe proceder, una vez se establezca que aquello que dio origen a la terminación unilateral o no renovación de contrato del Régimen Subsidiado carecía de fundamento o fue producto de actuaciones irregulares o indebidas que afectaron el derecho a la libre elección?
1.Se podrá realizar asignación forzosa de afiliados cuando exista:
· Revocatoria de la autorización para la operación o funcionamiento o de la habilitación.
· Disolución y liquidación.
· Terminación unilateral de los contratos.
· Declaratoria de caducidad del contrato de aseguramiento.
· Nulidad de los contratos de aseguramiento.
· Retiro por incumplimiento de participación mínima en el mercado dentro de un municipio.
· No suscripción o renovación del contrato de aseguramiento por aplicación del artículo 36 del Decreto 050 de 2003.
2.La asignación se podrá efectuar una vez el acto administrativo que haya ordenado cualquiera de los casos anteriores se encuentre debidamente ejecutoriado o la sentencia judicial que ordene la nulidad del contrato esté en firme.
3.No, las EPS-S que se encuentren inscritas en un municipio no deberán realizar nuevamente el proceso de inscripción y las EPS-S que deseen inscribirse en nuevos municipios podrán hacerlo en cualquier tiempo presentando únicamente una comunicación en la cual manifiesta su intención de participar en la administración del régimen subsidiado en la respectiva entidad territorial sin sujeción a la presentación de ningún otro requisito. La entidad territorial deberá publicar la lista de EPS-S inscritas previo al proceso de libre elección o asignación según el caso.
4.La inscripción perderá validez si la EPS-S no queda seleccionada en la región o no puede operar en uno de los departamentos conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 3º del Acuerdo 294 del CNSSS, o no esté habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.
5.Todas aquellas EPS-S inscritas con anterioridad a la realización de la asignación aún cuando no cuenten con población afiliada.
6.En este caso será la Superintendencia Nacional de Salud quien entrará a investigar y determinar si las causas que vulneraron el derecho a la libre elección fueron ilícitas. De igual manera será este organismo quien emitirá las ordenes necesarias a fin de suspender las practicas ilegales.
En todo caso y posterior a la investigación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad territorial podrá convocar un nuevo proceso de libre elección, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003.