PRESENTACION PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL REGIMEN SUBSIDIADO
La contratación de Entidades Promotoras de Salud para el Régimen Subsidiado en Salud (EPS´S) tiene el objetivo social de materializar la garantía de prestación de servicios de salud para la población pobre y vulnerable, delegando en un tercer actor del sistema de salud la administración del riesgo en salud de los afiliados pobres y la organización de la prestación de los servicios de salud para este grupo poblacional.
En consecuencia, este trascendental proceso comprende múltiples procedimientos y actividades interrelacionadas, las cuales incluyen, al iniciar la suscripción de contratos, la verificación del cumplimiento de requisitos de contratación de las EPS´S, el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la certificación de pagos y la liquidación de contratos con las EPS´S.
A continuación se presenta las preguntas más frecuentes realizadas sobre este proceso:
1. ¿Los contratos del Régimen Subsidiado se rigen por el derecho privado o el derecho público?
2. ¿En que momento está obligada la EPS-S a suscribir contratos con las entidades territoriales?
3. ¿En que momento una EPS-S puede retirarse de la administración del Régimen Subsidiado?
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1. Conforme lo establece el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993, este contrato se regirá por el derecho privado y deberá incluir todas las fuentes de financiación del Régimen Subsidiado y como mínimo la información que determine el Ministerio de la Protección Social.
2. Cuando una EPS-S se encuentre habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud y haya sido seleccionada para operar en una región y durante el proceso de afiliación o traslado es elegida libremente por los beneficiarios del subsidio, tendrá la obligación de suscribir los contratos del Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con el porcentaje mínimo de participación en cada municipio según lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 294 de 2005.
- Las EPS-S solo podrán retirarse voluntariamente al vencimiento de los períodos contractuales establecidos, siempre y cuando hayan informado su intención de retiro a la Superintendencia Nacional y a la entidad territorial por lo menos ciento veinte (120) días calendario antes de terminar el período de contratación vigente