PRESENTACION PROCESO DE AFILIACIÓN EN EL REGIMEN SUBSIDIADO
La afiliación de beneficiarios es el proceso por el cual el potencial beneficiario priorizado elige libremente la administradora del régimen subsidiado de su preferencia, o se traslada de EPS´S también libremente o de manera excepcional.
La afiliación de beneficiarios le permite al ciudadano acceder efectivamente a la prestación de los servicios de salud, para ello el municipio conforma las Bases de Datos depurada de los potenciales beneficiarios priorizados del régimen subsidiado.
Por otro lado, es de anotar que se legaliza y se hace efectiva la afiliación, cuando se incorporan estas personas en un contrato con una EPS´S autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para operar en el municipio.
A continuación se presenta las preguntas más frecuentes realizadas sobre este proceso:
1.¿Cuánto tiempo debe permanecer una persona en una EPS-S del Régimen Subsidiado?
2.¿Qué sucede cuando un potencial beneficiario no hizo uso de su derecho a la libre elección, habiendo sido convocado dentro de los 30 y 90 días antes de inicial el periodo contractual?
3. ¿Qué sucede con los servicios de salud del recién nacido, cuyos padres –afiliados al Régimen Subsidiado - no entregan el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días después del nacimiento?
4.¿Que sucede en la situación antes descrita, cuando el recién nacido es hijo de padres no afiliados al Régimen Subsidiado?
5.¿Es posible garantizar la cobertura total de los recién nacidos hijos de padres no afiliados al Régimen Subsidiado (pertenecientes al nivel I y II del SISBÉN) utilizando los cupos liberados por concepto de fallecimientos, traslado de municipio, multiafiliación y demás circunstancias contempladas en el artículo 34 del Acuerdo 244 de 2003?
6.¿El carné del Régimen Subsidiado tiene alguna vigencia?
7.¿En que momento los afiliados al Régimen Subsidiado se pueden trasladar de
EPS-S?
8.¿El afiliado se puede trasladar a otra EPS-S de forma individual?
9. ¿Las comunidades indígenas pueden trasladarse colectivamente? ¿En que momento?
10. ¿Un integrante de la comunidad indígena puede escoger una EPS-S diferente a la elegida por la autoridad tradicional?
11.¿Es posible realizar asignación forzosa de afiliados, en que circunstancias?
12.¿Qué información debo recibir al momento de elegir la EPS-S?
13. ¿En que condiciones se deben realizar las actividades de publicidad y comercialización de los servicios de las EPS-S?
14. ¿En que momento el afiliado al Régimen Subsidiado pierde su calidad de beneficiario del Régimen Subsidiado?
15.¿Qué debo hacer si ingreso al Régimen Contributivo, estando en el Régimen Subsidiado?
16.¿Cuales son los requisitos para activar nuevamente mi cupo en el Régimen Subsidiado?
17.¿A partir de que momento se hará efectiva la activación del cupo?
18. ¿Qué sucede que cuando el afiliado al Régimen Subsidiado fija su domicilio en un municipio diferente al que se afilio al Régimen Subsidiado?
19.¿Qué sucede cuando el cambio de domicilio obedezca a un desplazamiento forzoso, retorno o reubicación de población desplazada?
1.La persona no podrá revocar su voluntad de afiliación a una EPS-S durante tres años.
2.La persona deberá esperar para su afiliación, hasta el siguiente período de contratación dependiendo de la disponibilidad de recursos y/ o cupos en el municipio correspondiente.
3.Si durante los 30 días los padres no presentan el Registro Civil del menor, no se le podrá negar la atención de los servicios de salud, así como tampoco se le puede privar del derecho a la afiliación. Lo que se debe tener en cuenta es que, una vez los padres hagan entrega de dicho documento, el ente territorial procederá a reconocer la UPC-S desde el momento de su nacimiento.
4.En este caso, la afiliación del recién nacido se entenderá a partir del día en que se de diligencie y radique el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado.
5.Si es posible siempre y cuando la entidad territorial disponga de recursos propios para garantizar la financiación correspondiente.
6.El carné tendrá una vigencia indefinida mientras permanezca con la respectiva EPS-S y caducará en el momento en que se pierda la condición de afiliado al Régimen Subsidiado.
7.El afiliado podrá trasladarse de EPS-S cuando el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina las condiciones y momentos en que la población afiliada pueda ejercer su derecho a la libre elección. En todo caso, la afiliación será efectiva desde el primer día del periodo de contratación siguiente.
8.Si, el afiliado lo puede hacer cuando se presente incumplimiento de las obligaciones de las EPS-S para con el afiliado, este podrá manifestar en cualquier momento su intención de traslado ante la entidad territorial, quien adelantará la investigación correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario, a fin de establecer si hubo incumplimiento por parte de la EPS-S. Una vez surtido el procedimiento anterior y en caso de comprobarse el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la entidad territorial notificará esta decisión al afiliado y a la EPS-S4 a la cual pertenece.
Realizado el procedimiento anterior, el afiliado, dentro de los diez (10) días calendario, tramitará ante la EPS-S seleccionada su novedad de traslado, la cu al se entenderá efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado.
En todo caso la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPS-S en la cual se encuentre afiliado, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la nueva ARS.
9.Si lo pueden hacer, la comunidad indígena deberá manifestar expresamente su voluntad de trasladarse a otra EPS-S, entre los 90 y 30 días antes del inicio del período anual de contratación, sin detrimento del cumplimiento del periodo mínimo de permanencia en una EPS-S, establecido en las disposiciones que regulan el Régimen Subsidiado. Si la manifestación de voluntad de traslado no se efectúa dentro de éste término, se renovarán automáticamente los contratos de afiliación con la ARS a la que se encontraren afiliados. En todo caso, las Autoridades Indígenas deberán cumplir con la normatividad general que rige el Sistema, particularmente, en el momento de escoger nueva EPS, observando las condiciones de habilitación y operación vigentes para las dichas Entidades.
10.Si, en este caso la persona tendrá que acogerse a las prestaciones establecidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. No obstante la EPS-S podrá ofrecer condiciones diferentes en prestación de servicios equivalentes que se ajusten a sus tradiciones.
11.Bajo ninguna circunstancia se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del Régimen Subsidiado a una determinada EPS-S. No se entenderá como asignación forzosa cuando por retiro voluntario, terminación unilateral de contrato, disolución de Uniones Temporales, Liquidación, declaratoria de caducidad, nulidad del contrato de aseguramiento, retiro por incumplimiento de participación mínima en el mercado dentro de un municipio, no renovación o suscripción del contrato por aplicación del artículo 36 del Decreto 050 de 2003 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, o revocatoria de la autorización de una EPS-S.
12.Toda la información relacionada con los contenidos del POS-S, los copagos, la red de prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para garantizar una atención integral en salud y de calidad según las normas vigentes.
13.Las EPS-S tanto públicas como privadas, no podrán tener en forma privilegiada personal, publicidad, medios de divulgación comercial u oficinas al interior de las gobernaciones, entidades territoriales distritales o municipales o Direcciones de Salud, excepto en los actos públicos de libre elección, guardando la igualdad de condiciones para todas las EPS-S.
14.A. Se cumplan las condiciones definidas por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios para pertenecer al Régimen Contributivo.
B. Se compruebe por parte de la entidad territorial o la EPS-S, que el afiliado incurrió en actos fraudulentos contra el Sistema o de incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
15.La persona deberá informar a la entidad territorial en un plazo máximo de quince (15) días para que esta proceda a suspender su afiliación y la de su grupo familiar. Dicha suspensión se mantendrá hasta por un (1) año.
16.
- Que la persona hubiera reportado por escrito a la entidad territorial su traslado de régimen subsidiado a régimen contributivo en los términos establecidos en el acuerdo 304 de 2005.
- Que informe a la entidad territorial la pérdida del vínculo laboral que dio lugar a su afiliación al régimen contributivo y su intención de afiliarse nuevamente al Régimen Subsidiado.
- Que el afiliado siga manteniendo los criterios vigentes para pertenecer al régimen subsidiado.
17.La activación será efectiva a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la solicitud de activación.
18.Esta deberá ser atendida por la red pública del municipio al cual se trasladó, e iniciar el proceso de identificación, selección y afiliación al régimen subsidiado.
19.En este caso, el afiliado será atendido con cargo a los recursos de la EPS-S a la cual se encuentre afiliado y hasta la terminación del período contractual.