Preguntas sobre hospitalización
Las normas relacionadas con hospitalización en régimen contributivo y en el régimen subsidiado están contempladas en el Acuerdo 008 de la Comisión Reguladora de Salud -CRES-.
1. ¿A qué tengo derecho en el servicio de hospitalización si soy del régimen contributivo?
2. ¿A qué tengo derecho en el servicio de hospitalización si soy del régimen subsidiado?
3. ¿A cuántos días de hospitalización se tiene derecho en el POS en régimen contributivo?
4. ¿A cuántos días de hospitalización se tiene derecho en el POS en el régimen subsidiado?
5. ¿Qué servicios incluye la hospitalización para pacientes de salud mental en el régimen contributivo?
6. ¿Qué servicios incluye la hospitalización para pacientes de salud mental en el régimen subsidiado?
7. ¿La estancia en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), incluye lo mismo para una persona que se encuentre en régimen contributivo que en el régimen subsidiado?
8. ¿Si me encuentro en Unidad de Cuidados Intensivos y requiero de un procedimiento no cubierto en el POS, a quién le corresponde asumir el costo de dicho procedimiento?
9. ¿La estancia en Unidad de quemados comprende lo mismo para una persona que se encuentre en el régimen contributivo que en el régimen subsidiado?
10. ¿Tengo derecho a que me hospitalicen en habitación individual si me encuentro en régimen contributivo?
11. ¿Tengo derecho a que me hospitalicen en habitación individual si me encuentro en el régimen subsidiado?
12. ¿Dentro del servicio de hospitalización tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado se encuentra contemplado el acompañante?
13. ¿Si requiero de un acompañante, la IPS se puede negar a que se quede en la habitación un acompañante y cuál es la justificación para que esto pase?
1. Tiene derecho a un servicio de hospitalización que cumpla con las normas de calidad y que tenga como mínimo los siguientes servicios: médico general; enfermera; auxiliar de enfermería; dotación básica de elementos de enfermería; material de curación; alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias especiales de nutrición parenteral y enteral); suministro de ropa de cama; aseo; servicios públicos de energía eléctrica y agua y servicios y recursos de infraestructura de acuerdo a la categoría, nivel y servicios autorizados y acreditados, para el alojamiento y la comodidad del paciente.
2. Tiene derecho a los mismos servicios que tiene un afiliado a régimen contributivo y que se mencionan anteriormente.
3. Tiene derecho a los días que necesite de acuerdo con las consideraciones del médico tratante. Por cuanto no existe ninguna norma al respecto.
4. No existe norma al respecto, por tanto tiene derecho a los días que necesite de acuerdo con las consideraciones del médico tratante y de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 306.
5. La estancia en instituciones psiquiatricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel. Comprende además de los servicios básicos, los de terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada. El paciente psiquiátrico se manejará de preferencia en el programa “hospital de día”. Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos sólo durante la fase aguda o critica de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad. Se entiende por fase crítica o aguda aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
7. a- En régimen contributivo: incluye además de los servicios básicos, la atención médica de especialistas en cuidados intensivos, cardiología y medicina interna, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoria cardiosocópica y de presión, ventilación mecánica de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas, gasimetrías y demás que se requieran.
b- En régimen subsidiado: garantiza la atención dentro de la UCI conforme las definiciones y normas de habilitación vigentes, desde el primer día de hospitalización de:
· Pacientes críticamente enfermos de todas las edades de conformidad con lo establecido en el artículo 61, numeral 3, literal h, del Título IV en el Acuerdo 008 de la CRES. Para estos casos, la cobertura incluye los procedimientos e insumos inherentes a los servicios de UCI y manejo por especialistas según normas de calidad, así como los procedimientos simultáneos que se realizan en otros servicios, siempre y cuando se encuentren incluidos en el POS-S, de conformidad con el Acuerdo 306.
· Neonatos, frente a todas las patologías de cualquier naturaleza que requieran atención en Cuidados Intensivos. La cobertura de medicamentos está incluida durante el tiempo de permanencia en UCI, de conformidad con lo establecido en el Manual de Medicamentos vigente del sistema.
8. Si es afiliado al régimen contributivo y requiere de servicios adicionales a los incluidos en el POS, deberá financiarlos el paciente directamente. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de acuerdo con su capacidad de oferta y cobraran por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes. (Parágrafo, Artículo 28, Decreto 806 de 1998).
9. a- Para una persona que se encuentre en régimen contributivo comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
b- Para una persona que se encuentre en régimen subsidiado sólo cubre al paciente clasificado como Gran Quemado, entendiéndose como tal: - con quemaduras profundas mayores a 20% de extensión de superficie corporal; - con quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión.
La cobertura comprende las actividades, procedimientos e intervenciones y servicios de cualquier complejidad, necesarios para su atención sea esta ambulatoria u hospitalaria incluyendo:
- Internación en el servicio de hospitalización de cualquier complejidad, que se requiera para su manejo.
- Las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
10. El POS reconocerá a sus afiliados una estancia en habitación compartida, salvo que el profesional tratante o la guía de atención integral recomienden la internación en habitación unipersonal o en servicio de aislamiento por razones médicas.
11. La atención hospitalaria de los casos descritos en el Titulo IV del Acuerdo 008 de la CRES, cubre la hospitalización solamente en habitación compartida. Se exceptúan aquellos pacientes que por razones médicas requieran aislamiento, para los cuales está cubierta la internación en habitación unipersonal.
12. En las normas que regulan el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo no hay alusión alguna a acompañantes y en consecuencia los gastos de transporte o desplazamiento de estos, no hacen parte de las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. En el caso del régimen subsidiado es igual, toda vez que el Acuerdo 008 de la CRES tampoco hay mención de acompañantes ni de los gastos conexos (Transporte, albergue, etc.).
13. Cada Institución Prestadora de Servicios de Salud define sus protocolos de atención o guías de atención y en ellos se contemplan las condiciones del acompañante.