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Artículo 49. (…) Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Constitución Política de Colombia
Ministerio de la Protección Social
Comisión de Regulación en Salud-CRES-
Observatorio de Calidad de la Atención en Salud
Régimen Subsidiado
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