Aquí encontrará respuesta a las inquietudes más frecuentes sobre las características de los medicamentos, los trámites para su entrega por parte de las EPS y las alternativas para hallar soluciones en diferentes circunstancias relacionadas con los medicamentos incluidos en el POS.
1. ¿Cuáles son los medicamentos a que tengo derecho por encontrarme dentro del SGSSS?
Respuesta: Los usuarios afiliados al régimen contributivo y los usuarios afiliados al régimen subsidiado tienen derecho a acceder a los medicamentos incluidos en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, siempre y cuando sean formulados por el médico de su IPS y cumplan con las características de principio activo, concentración y forma farmacéutica tal como que se encuentran descritos en el listado de medicamentos POS, además de cumplir con los contenidos de la prescripción, según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005.
2. ¿Qué es una forma farmacéutica?
Respuesta: Es la forma física que caracteriza el producto farmacéutico terminado y puede ser en: tableta, cápsula, comprimido, jarabe, supositorio, solución inyectable, polvo para inyección, jalea, etc.
3. ¿Qué es principio activo?
Respuesta: Es la sustancia medicinal propiamente dicha que compone esencialmente un medicamento y que se describe con la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud como nombre o denominación común usual o científica del medicamento. Ejemplo. La Aspirina es el nombre comercial y el principio activo es el ácido acetil salicílico.
4. ¿Qué es concentración?
Respuesta: Es la cantidad de principio activo contenido en una forma farmacéutica, por ejemplo, una tableta de Acetaminofén de 500 mg debe garantizar 500 mg de principio activo. El principio activo es el Acetaminofén y la concentración los 500 mg.
5. ¿Qué es medicamento esencial?
Respuesta: Es aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de mortalidad (causas de muerte) y morbilidad (causas de enfermedad) de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país. Ejemplo. Acetaminofén.
6. ¿Cuáles son las formas o nombres de comercialización de un medicamento?
Respuesta: Los medicamentos se pueden comercializar por su nombre genérico o con un nombre de marca.
Medicamento genérico. Cuando el medicamento es comercializado por su denominación común internacional o nombre genérico. Ejemplo. Ácido acetilsalicílico.
Medicamento de marca. Cuando el medicamento es comercializado con un nombre que lo distingue de propiedad o uso de un laboratorio farmacéutico determinado, Ejemplo: Aspirina®, Asawin®, Ecotrin®, entre otros, son marcas que corresponden al mismo principio activo Acido Acetil salicílico. Existen marcas o medicamentos de marca que combinan más de un principio activo. Ejemplo: Winadol® que combina los principios activos Acetaminofén y Cafeína.
7. ¿Qué se entiende por "medicamento vital no disponible"?
Respuesta: Es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes.
8. ¿Las EPS sólo me deben dar medicamentos genéricos o pueden darme el comercial si se requiere?
Respuesta: El médico debe prescribir en la denominación común internacional (nombre genérico), el servicio farmacéutico de la IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) contratado por la EPS, debe dispensar el medicamento independientemente de que el medicamento sea comercializado por su nombre genérico o de marca. En todo caso, la EPS debe garantizar a sus afiliados el acceso oportuno a los medicamentos que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud cualquiera que sea su denominación comercial (genérica o de marca).
9. ¿Si me formulan un medicamento que no tenga registro sanitario otorgado por el INVIMA pero se requiere para mi tratamiento, porque es el único que existe y es vital no disponible, a dónde debo dirigirme o a quién debo consultar?
Respuesta: El médico solo podrá prescribir o formular medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país, es decir que tengan registro en el Invima. En caso excepcional, cuando se requiera un medicamento considerado vital no disponible se debe consultar la página del INVIMA, www.invima.gov.co , en donde se encuentra el formato para el trámite y el listado de los medicamentos considerados como vitales no disponibles según lo dispuesto en el Decreto 481 de 2004. La EPS debe realizar los trámites respectivos según lo dispuesto en estas normas en caso de que el médico justifique el uso de un medicamento considerado vital no disponible.
10. ¿La EPS me puede negar medicamentos que se encuentren en el POS?
Respuesta: La EPS no debe negar el medicamento contenido en el POS, ya que es una obligación de ellos suministrárselo al paciente, en caso de no suministro es necesario que acuda ante la Superintendencia Nacional de Salud y ponga la queja de la anomalía.
11. ¿Los medicamentos POS me los debe dar la EPS o los debo comprar por mi cuenta en el caso de que la EPS no los tenga?
Respuesta: La EPS está en la obligación de suministrar los medicamentos que se encuentren en el POS y por lo tanto, debe garantizarle al usuario la entrega del mismo en forma oportuna sin que el usuario se afecte por los problemas administrativos de su EPS (como la no disponibilidad en el inventario).
12. ¿Si compro un medicamento que se encuentra en el POS y es una urgencia, la EPS me debe devolver esa plata?
Respuesta: Si. La Resolución 5261 de 1994 en su artículo 14 establece el reconocimiento de reembolsos para los casos de urgencia o cuando la EPS autorice y cuando se demuestre negligencia de la EPS en la entrega oportuna de un medicamento cubierto en el POS. (Ver respuesta sobre reembolsos).
13. ¿A quién acudo en caso de que no me quieran dar el medicamento al que tengo derecho?
Respuesta: Inicialmente en la EPS existe la oficina de atención al usuario a donde debe dirigirse y formular la queja. Si allí no es atendido debe dirigirse ante la Superintendencia Nacional de Salud. Por disposición de la Superintendencia Nacional de Salud toda negación de servicio debe ser realizada con las características señaladas en la Circular Externa No 21 de 2005 y por escrito en un formato diseñado por dicha entidad el cual está disponible en el portal de Internet de la misma en esta dirección:
14. ¿Qué debo hacer si el médico me formula un medicamento que no está en el POS para que la EPS me lo suministre?
Respuesta: Las EPS en principio sólo están obligadas a suministrar medicamentos del listado oficial del POS. Sin embargo, existen algunos casos excepcionales los cuales se describen a continuación:
- Cuando se han agotado las posibilidades terapéuticas de los medicamentos que se encuentran en el POS sin conseguir resultados satisfactorios, y existe la posibilidad de que los resultados esperados si se logren con un medicamento que no está en el POS, sobre todo cuando no exista otra manera de salvaguardar la vida y la salud de la persona.
- Cuando el medicamento que no existe en el POS, a criterio del médico tratante, no puede ser sustituido por alguno que si está en el POS y es indispensable para la atención adecuada del caso.
- Cuando el medicamento que existe en el POS, aunque esté indicado para tratar el caso, tiene efectos adversos o contraproducentes para la salud del paciente que superan sus beneficios.
Con base en lo anterior, usted tiene derecho a que la EPS someta su caso ante el Comité Técnico Científico (CTC) existente en todas las EPS, para tal propósito. En dicho CTC se determinará si en efecto su caso es excepcional y tiene derecho o no al suministro del medicamento. Para ello se debe cumplir lo reglamentado en la Resolución 3099 de 2008, Resolución y 3754 de 2008, que consiste básicamente en una solicitud y justificación presentada por escrito ante el CTC, por el médico tratante, adjuntando la historia clínica del paciente y demás requisitos necesarios para la adecuada identificación del afiliado y del caso, para que dicha solicitud sea estudiada por parte del CTC.
De las recomendaciones y decisiones tomadas por el CTC, aprobando o no las solicitudes se levantará un acta. El Comité, dentro de la semana siguiente, deberá decidir sobre la petición formulada. En todo caso, si se aprueba o no la solicitud, se le comunicará por escrito al paciente la decisión. Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento no incluido en el POS, la EPS deberá garantizar el suministro del medicamento al usuario.
En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no aplicará el procedimiento descrito, teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre el medicamento a utilizar, previa verificación del cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en la resolución mencionada. Sin perjuicio de lo anterior, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, quien, mediante un análisis del caso, confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministro del medicamento, si es del caso.
15. ¿Todos los medicamentos que no sean POS y se formulen a los pacientes deben pasar por Comité Técnico Científico (CTC) en las EPS para ser autorizados?
Respuesta: Si, es un requisito contemplado en la Resolución 3099 de 2008 y Resolución 3754 de 2008.
16. ¿A dónde debo pasar los documentos para aprobación del CTC?
Respuesta: Los documentos se deben entregar a la EPS a la que se encuentre afiliado, ya que la obligación de la EPS es hacerlos llegar al Comité Técnico Científico.
17. ¿Si me formulan un medicamento de 400 mg tabletas, es lo mismo que el que tiene 200 mg y que está en el POS, caso concreto el Albendazol, se encuentra en el Pos el de 200 mg, pero no el de 400 mg?
Respuesta:Al haber un cambio en la concentración del medicamento hay un cambio en el medicamento. Por lo tanto, el medicamento de 400 mg. no se encuentra dentro del POS.
18. ¿La EPS está obligada a suministrar un medicamento cuya presentación no se encuentre como tal dentro del POS, por ejemplo me formulan un jarabe y está en tabletas en el POS?
Respuesta: No, la EPS está en la obligación de garantizar el suministro de los medicamentos con en el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica que se encuentra dentro del POS. Pero existe el mecanismo de presentarlo ante el CTC de la EPS para que sea aprobado por este, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución 2933 de 2006.
19. ¿Si me encuentro hospitalizado y me formulan un medicamento que no se encuentra en el POS y es urgente para la recuperación de mi salud, quién lo paga, si carezco de recursos económicos para comprarlo?
Respuesta: Teniendo en cuenta el mecanismo de urgencia evidente, la IPS debe facturárselo a la EPS y ésta su vez, debe presentarlo al Comité Técnico Científico para su aprobación y posterior recobro ante el Fosyga, conforme lo contemplado en la Resolución 3099 de 2008 y Resolución 3754 de 2008.
20. ¿Si me encuentro en urgencias y necesito un medicamento que no se encuentre en el POS, me lo deben brindar?, ¿Quién debe asumir el costo?
Respuesta: Lo debe suministrar la IPS ya que se requiere con carácter urgente para salvar la vida del paciente. La IPS debe posteriormente recobrarlo a la EPS justificando debidamente la urgencia.
21. ¿Uno de los problemas que presentan los servicios farmacéuticos de las EPS es la no oportunidad en la entrega de los medicamentos, existe alguna norma que garantice la oportunidad?
Respuesta: Si, la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministero de Salud y Protección Social en su artículo 4º numeral 10, establece la obligación que tienen estos servicios de suministrar los medicamentos con la debida oportunidad, además del suministro de la información que se requiera.
A los usuarios mayores de 62 años, según la Ley 1171 de 2007, la EPS les debe entregar de inmediato el o los medicamento(s) incluido(s) en el Plan Obligatorio de Salud, en su defecto, la EPS tiene un plazo para enviárselo a su domicilio dentro de las 72 horas siguientes, salvo si es de extrema urgencia en el momento de la solicitud por parte del usuario, situación en la cual la entrega debe ser en el menor tiempo posible.
22. ¿Qué pasa si el médico me formula un medicamento de determinada marca pues me dice que las otras marcas o productos comercializados con nombre genérico son de mala calidad o no dan los resultados requeridos en mi caso, pero la EPS insiste en suministrármelos?
Respuesta: El médico está en la obligación de justificar su concepto e incluso de informar al Invima la mala calidad o poca seguridad de un producto o productos farmacéuticos o medicamentos determinados. Hasta que no se demuestre lo contrario, científicamente todo medicamento con registro del Invima tiene la calidad necesaria para su consumo humano. Las EPS no están obligadas a suministrar determinadas marcas de medicamentos, pero si están en obligación de brindar los servicios con la mejor calidad posible conforme los recursos disponibles en el país y en el Sistema.
23. ¿El Comité Técnico Científico está obligado a analizar cualquier medicamento No Pos?
Respuesta: Si, en tanto sea un medicamento con registro del Invima, es decir con autorización para ser usado en el país. El médico solo podrá prescribir o formular medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país, es decir que tengan registro en el Invima. De igual forma, la prescripción del medicamento deberá coincidir con las indicaciones terapéuticas que hayan sido aprobadas por el Invima en el Registro Sanitario otorgado al producto. Por lo tanto, los medicamentos No Pos que los CTC deben analizar son únicamente los que tienen Registro Sanitario otorgado por el Invima.