Las normas relacionadas con hospitalización en régimen contributivo y en el régimen subsidiado están contempladas en el Acuerdo 029 de la Comisión Reguladora de Salud -CRES-.
1. ¿A qué tengo derecho en el servicio de hospitalización si soy del régimen contributivo?
Respuesta: Tiene derecho a un servicio de hospitalización que cumpla con las normas de calidad y que tenga como mínimo los siguientes servicios: médico general; enfermera; auxiliar de enfermería; dotación básica de elementos de enfermería; material de curación; alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias especiales de nutrición parenteral y enteral); suministro de ropa de cama; aseo; servicios públicos de energía eléctrica y agua y servicios y recursos de infraestructura de acuerdo a la categoría, nivel y servicios autorizados y acreditados, para el alojamiento y la comodidad del paciente.
2. ¿A qué tengo derecho en el servicio de hospitalización si soy del régimen subsidiado?
Respuesta: Tiene derecho a los mismos servicios que tiene un afiliado a régimen contributivo y que se mencionan anteriormente.
3. ¿A cuántos días de hospitalización se tiene derecho en el POS en régimen contributivo?
Respuesta: Tiene derecho a todos los días que necesite de acuerdo con las consideraciones del médico tratante para tratamiento de una enfermedad somática. Solo hay restricciones en la cobertura de la duración de una hospitalización en caso de necesitarla por enfermedad mental conforme lo dispone el Acuerdo 029 de la CRES..
4. ¿A cuántos días de hospitalización se tiene derecho en el POS en el régimen subsidiado?
Respuesta: Al igual que en el Régimen Contributivo el afiliado en el Régimen Subsidiado tiene derecho a todos los días que necesite de acuerdo con las consideraciones del médico tratante para tratamiento de una enfermedad somática. Solo hay restricciones de la duración de una hospitalización en caso de necesitarla por enfermedad mental conforme lo contemplado en el Acuerdo 029 de la CRES.
5. ¿Qué servicios incluye la hospitalización para pacientes de salud mental en el régimen contributivo?
Respuesta: La estancia en instituciones psiquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel comprende además de los servicios básicos, los de terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada. El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa “hospital de día”. Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos sólo durante la fase aguda o critica de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad. Se entiende por fase crítica o aguda aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
6. ¿Qué servicios incluye la hospitalización para pacientes de salud mental en el régimen subsidiado?
Respuesta: En el Régimen Subsidiado los afiliados tienen derecho a los mismos servicios que en el Régimen Contributivo en las mismas condiciones descritas en el numeral anterior.
7. ¿La estancia en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), incluye lo mismo para una persona que se encuentre en régimen contributivo que en el régimen subsidiado?
Respuesta: Si, a partir del 1 de julio de 2012 el afiliado en el régimen subsidiado tiene derecho a los mismos servicios de hospitalización en una UCI que en el régimen contributivo: incluyendo además de los servicios básicos, la atención médica de especialistas en cuidados intensivos, cardiología y medicina interna, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoria cardiosocópica y de presión, ventilación mecánica de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas, gasimetrías y demás que se requieran.
8. ¿Si me encuentro en Unidad de Cuidados Intensivos y requiero de un procedimiento no cubierto en el POS, a quién le corresponde asumir el costo de dicho procedimiento?
Respuesta: Si es afiliado al régimen contributivo y requiere de servicios adicionales a los incluidos en el POS, el paciente deberá financiarlos directamente. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de acuerdo con su capacidad de oferta y cobraran por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes. (Parágrafo, Artículo 28, Decreto 806 de 1998).
9. ¿En caso de quemadura la estancia hospitalaria y en Unidad de quemados comprende lo mismo para una persona que se encuentre en el régimen contributivo que en el régimen subsidiado?
Respuesta: Si, a partir del 1 de julio de 2012, los afiliados en el Régimen Subsidiado tiene derecho a los mismos servicios que en el Régimen Contributivo y la estancia en la Unidad de quemados comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
La cobertura también comprende las actividades, procedimientos e intervenciones y servicios de cualquier complejidad, necesarios para su atención sea esta ambulatoria u hospitalaria incluyendo:
Internación en el servicio de hospitalización de cualquier complejidad, que se requiera para su manejo.
Las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
10. ¿Tengo derecho a que me hospitalicen en habitación individual si me encuentro en régimen contributivo?
Respuesta: El POS reconocerá a sus afiliados una estancia en habitación compartida, salvo que el profesional tratante o la guía de atención integral recomienden la internación en habitación unipersonal o en servicio de aislamiento por razones médicas.
11. ¿Tengo derecho a que me hospitalicen en habitación individual si me encuentro en el régimen subsidiado?
Respuesta: Al igual que en el Régimen Contributivo la atención hospitalaria en el Régimen Subsidiado cubre la hospitalización solamente en habitación compartida. Se exceptúan aquellos pacientes que por razones médicas requieran aislamiento, para los cuales está cubierta la internación en habitación unipersonal.
12. ¿Dentro del servicio de hospitalización tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado se encuentra contemplado el acompañante?
Respuesta: En las normas que regulan el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo no hay alusión alguna a acompañantes y en consecuencia los gastos de transporte o desplazamiento de estos, no hacen parte de las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. En el caso del régimen subsidiado es igual, toda vez que el Acuerdo 029 de la CRES tampoco hay mención de acompañantes ni de los gastos conexos (Transporte, albergue, etc.).
13. ¿Si requiero de un acompañante, la IPS se puede negar a que se quede en la habitación un acompañante y cuál es la justificación para que esto pase?
Respuesta: Cada Institución Prestadora de Servicios de Salud define sus protocolos de atención o guías de atención y en ellos se contemplan las condiciones del acompañante.