A continuación usted encontrará un conjunto de preguntas formuladas por los usuarios de la página www.pos.govc.co y respondidas por el Ministerio de la Protección social a través del Dr. Guillermo Córdoba, médico de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud. Las preguntas fueron recibidas entre el 1 de Febrero 1 y el 7 de julio de 2009.
MEDICAMENTOS
PROCEDIMIENTOS
SERVICIOS
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS
OTROS TEMAS
MEDICAMENTOS
- ¿Quiénes pueden recibir la vacuna del Neumococo de forma gratuita?
Usuario: Clara Vega
1) Según el acuerdo 335 de 2006 se vacunan sólo niños menores de 3 años con problemas de corazón, riñón, pulmón, cáncer, infección por VIH y otras patologías de riesgo.
2) Según el acuerdo 366 de 2007 se adicionan los niños que nacieron con bajo peso (menos de 2500gr).
3) Bogotá la incluyó universalmente para todos los niños nacidos a partir del 1 de octubre de 2008.
4) En la actualidad está en trámite un nuevo acuerdo en el que se incluye a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2009 de 10 departamentos: Amazonas, Vaupés, Vichada, Guainía, Guaviare, Caquetá, Putumayo, San Andrés, Cauca y Chocó.
- ¿El medicamento BECLOMETASONA AEROSOL NASAL 50 mg se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud?
Usuario: Yudi Patricia Chacón Chacón
Lo cubierto en el POS es el medicamento descrito en el listado (principio activo, forma y concentración) cualquiera que sea su vía de administración, siempre y cuando se adecue a las características del mismo.
- ¿El oxígeno domiciliario está incluido en el POS-S?
Usuario: Carol Liliana Segura Quintero. Enfermera Hospital Marco Felipe Afanador. Tocaima.
Lo que las EPS deben cubrir como POS en Régimen subsidiado está primordialmente descrito en el Acuerdo 306 adicionado en algunos temas por otros Acuerdos como el 302, 313, 350, 356, etc. El oxígeno es un medicamento descrito en el listado del POS, por lo cual está cubierto en el POSS para los casos y eventos señalados en el Acuerdo 306 y sus complementarios.
- ¿Quién debe asumir los medicamentos de los usuarios con Subsidios Parciales?
Usuario: Sandra Sánchez. Hospital de Chapinero. Bogotá
En el esquema de subsidios parciales los beneficios para los afiliados y que las EPS deben garantizar están descritos en el Acuerdo 306 que dice: "Artículo 8°. Beneficios en esquema de subsidios parciales. Las personas que accedan al esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S:
a) Atención integral de alto costo según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° en el presente Acuerdo, y en lo pertinente por lo dispuesto en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 cuando sea necesario para el tratamiento de alto costo;
b) Atención integral en ortopedia y traumatología, incluida la rehabilitación física necesaria en estos casos, conforme lo establecido en el numeral 2.6 y en lo pertinente por lo dispuesto en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 2° del presente Acuerdo, cuando sea necesario para la atención de ortopedia y traumatología.
c) La atención integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones con servicios de cualquier nivel de complejidad, según lo dispuesto en numerales 1 y 2.1 y en lo pertinente, por lo dispuesto en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 2° del presente Acuerdo cuando sea necesario para la atención del embarazo, parto y puerperio y sus complicaciones.
d) Atención integral al menor de un año en cualquier nivel de complejidad para toda enfermedad o afección de cualquier etiología, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2.2 y en lo pertinente por lo dispuesto en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 2° del presente Acuerdo cuando sea necesario para la atención al menor de un año;
e) Los medicamentos incluidos en el Manual de Medicamentos vigente del sistema; que sean formulados como parte de las atenciones señaladas en los literales anteriores del presente artículo
f) Los medicamentos incluidos en el Manual de Medicamentos vigente del Sistema que sean formulados como parte de la atención ambulatoria de primer nivel de complejidad cubierto por el Régimen Subsidiado, siempre y cuando haya sido prescrito por un profesional de la salud de primer nivel de la red pública, prescripción que debe ser verificable en la respectiva historia clínica.
Parágrafo. Para los afiliados mediante subsidio parcial, los servicios no incluidos en el presente artículo serán suministrados con los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud u otros destinados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, para lo cual se consideran, como hasta la fecha, vinculados."
Por otra parte, lo que un hospital o IPS debe entregar a los usuarios del SGSSS es lo que está en el respectivo contrato o convenio con la EPS.
PROCEDIMIENTOS
- ¿Está cubierto en el POS el tratamiento o cirugía de dermatosis?
Usuario: Diana Milena Gómez- Bogotá
Las cirugías relacionadas con ortopedia y en general aquellas ortopédicas no relacionadas con fines estéticos, están cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud POS.
- ¿El procedimiento de cirugía refractiva está incluido en el POS?
Usuario: Tatiana Monsalve
El tratamiento, Cirugía refractiva, no está descrito en las normas del POS por lo cual no hace parte de dicho plan de beneficios.
- ¿La cirugía para el tratamiento de la enfermedad Queratocono está incluida en el POS y debe ser cubierta por la EPS?
Usuario: Jhon Manuel Román Graciano- Bogotá
El especialista debe informar sobre todas las alternativas de tratamiento y sus recomendaciones y con esta información, y frente a las normas del POS, poder identificar cuales son cubiertas en el POS expresadas en términos de actividades, procedimientos, intervenciones o medicamentos.
- ¿Está incluido algún tratamiento de ortodoncia en el POS?
Usuario: Merys Noriega- Sabanalarga- Atlántico
La Ortodoncia está excluida del POS. Ver exclusiones en www.pos.gov.co
- ¿En el POS Contributivo está incluida la Nefrectomía o la Heminefrectomía vía laparoscópica?
Usuario: Javier Alberto Olarte Gallego- Medellín
La norma que describe los procedimientos cubiertos en el POS en Riñón o vías urinarias como es la Resolución 5261 de 1994, especialmente en sus artículo 64 y 77, no describe los procedimientos de Nefrectomía o la Heminefrectomía vía laparoscópica. Dichos procedimientos están cubiertos vía convencional o no endoscópica por lo dispuesto en el artículo 64 de la citada norma.
- ¿Las EPS-S deben asumir la resonancia magnética de un paciente que se encuentra hospitalizado y es solicitada por neurología?
Usuario: Coordinador SIAU
El Acuerdo 306 dice:
2.6.5. La ayuda diagnóstica de resonancia magnética no se incluye para las atenciones ambulatorias, se reconoce sólo para casos de pacientes hospitalizados. Pero esa restricción sólo es para los Casos de Ortopedia y Traumatología pues el numeral 2.6 es de esos casos.
Para otros casos o eventos se aplica el numeral 4 del mismo Acuerdo 306 que dice: Complementación diagnóstica y terapéutica. Para los casos y eventos descritos en todos los numerales anteriores están cubiertas todas las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para complementación diagnóstica y terapéutica dentro de lo dispuesto en el presente Acuerdo con sujeción a los contenidos establecidos en la Resolución 5261 de 1994.
Por lo tanto, para enfermedades neurológicas en el POS del Régimen Subsidiado sólo están cubiertos los casos quirúrgicos por lo dispuesto en el numeral 3.2 del Acuerdo 306. Además de la Atención Inicial de Urgencias y casos de Cáncer, incluyendo la complementación diagnóstica con Resonancia electromagnética si el procedimiento está en el Mapipos (Res. 5261 de 1994).
- ¿El EKG se reconoce dentro del POS-S de manera ambulatoria?
Usuario: jggraciano@aplisalud.com
Lo que está en el POSS es tanto a nivel ambulatorio como hospitalario si es un procedimiento descrito en los Acuerdos que definen el POS del Régimen Subsidiado y en el Manual del POS (Res. 5261 de 1994).
- ¿Cuál es la ley en la cual informan sobre los derechos de las pacientes con citología anormal y el manejo de lesiones precancerosas?
Usuario: Alexandra Sofía Guevara Villareal- Ginecóloga. La Hormiga- Putumayo
En el Régimen Subsidiado, las EPS deben cubrir los procedimientos de GO que están en el POS, según las normas vigentes, como son la citología, la colposcopia con biopsia y la histerectomía para casos sin diagnóstico de Cáncer (Según Acuerdo 306). Por lo tanto, para atención de casos con lesiones precancerosas con procedimientos distintos a los mencionados, se debe remitir a la paciente a la red pública a cargo de la Secretaría de Salud departamental o la que haga sus veces.
Si hay diagnóstico de Cáncer confirmado, sí están cubiertos otros procedimientos igual que en el R. Contributivo, incluyendo en forma retroactiva los que fueron necesarios para el diagnóstico.
Sobre las normas de atención consultar en la Dirección Territorial de Salud. En todo caso las normas vigentes de detección precoz del cáncer son las adoptadas mediante Resolución 412 de 2000 sobre la cual también puede consultar a la Dirección General de Salud Pública en este Ministerio.
- ¿Están incluidas las eventrorrafías incluidas en el POS-S?
Usuario: Andrés Caicedo. Médico EPS FAMISANAR. Bogotá
Los procedimientos cubiertos en el POS-S son los descritos en el Acuerdo 306 y algunos adicionados en otros Acuerdos, ninguno de los cuales menciona la "Eventrorrafia" que sólo estaría cubierta si es una complicación de un procedimiento del POSS por lo dispuesto en el Acuerdo 306.
- ¿Está cubierto por el POS la cirugía Refractiva o Lasik?
Usuario. Nolvis Tovar. Auxiliar en salud
En el POS no hay cobertura de dichos procedimientos ni la reglamentación. La norma vigente sobre atención con servicios no cubiertos en el POS del Régimen Contributivo, como es el Decreto 806 de 1998 dice:"Artículo 28o.
Parágrafo. Cuando el afiliado al Régimen Contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes."
SERVICIOS
- ¿El POS cubre tratamiento psicológico y médico para problemas de alcoholismo?
Usuario: Carolina Osorio
El POS cubre las atenciones psicológicas y psiquiátricas mencionadas en la Resolución 5261 de 1994 (artículo 88), para cualquier trastorno mental con las limitaciones o exclusiones señaladas en las normas. Asimismo, sucede con otras actividades, procedimientos e intervenciones mencionadas de otras disciplinas o especialidades en esa norma y las demás que la adicionan o complementan.
En el Sistema y en el POS, no existen disposiciones especiales o particulares para atención del alcoholismo y en general de ninguna enfermedad, pues dicho plan de beneficio, sobre todo en el Régimen Contributivo, está definido por actividades, procedimientos e intervenciones para toda afección o patología.
- ¿Si existen complicaciones posteriores a la realización de cirugías estéticas, los tratamientos postoperatorios están cubiertos en el POS?
Usuario: Yuli Casas
Los tratamientos y procedimientos se deben resolver mediante auditoria médica. En todo caso en el POS están excluidos los tratamientos estéticos o de embellecimiento y sus complicaciones, según lo señala el Decreto 806 de 1998.
- ¿Para tratar la enfermedad de esquizofrenia y drogadicción que está incluido y excluido en el POS?
Usuario: Carlos Julio Báez Rachie- Bogotá
En el POS no están excluidas las enfermedades. En principio en dicho plan está cubierta la atención de cualquier enfermedad, pero si hay limitaciones en el cómo se atienden, pues las restricciones son referidas a las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos.
Para mayor información consulte el documento de salud mental (ver aquí).
18. ¿Está incluido en el POS el tratamiento de enfermedad Periodontal?
Usuario: Miguel Antonio Caro Robles
Debe acudir a la EPS en donde este afiliado y en caso de requerir un tratamiento no cubierto en el POS en dicha EPS lo deben remitir a la red pública, si no tiene los recursos suficientes para pagar la atención particular.
19. ¿Hasta qué edad tiene derecho el niño a recibir consulta por pediatría sin que sea necesario la atención por medicina general?
Usuario: Delia Margarita Tarra Hernández- Cartagena-Bolívar
A- Sobre ese tema de consulta para la infancia en el POS, la única norma existente, pero cuyas disposiciones son claras sin requerir explicaciones con comentarios, es el Decreto 806 de 1998 que dice:
"Artículo 11o.- Condiciones de acceso: Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del Plan Obligatorio de Salud, se consideran como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o paramédica del primer nivel de atención. Para el tránsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de remisión. Se exceptúan de lo anterior solamente las atenciones de urgencia y pediatría. Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiera periódicamente de servicios especializados podrá acceder directamente al especialista sin hacer el tránsito por medicina general."
B- Sobre cual rango de edad se considera para el grupo poblacional niños y niñas, en la Ley de Infancia existe esta definición:
"ARTÍCULO 3.- SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad".
Si las EPS incumplen con dichas disposiciones se puede poner la queja o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud que es el organismo de control y vigilancia.
- ¿Está incluido el servicio de mamografía para mujeres de 50 años en el POS?
Usuario: Gladys Acero Guzmán- Enfermera Hospital Regional Manuela Beltrán. Socorro- Santander.
Lo que cubre el POSS y está a cargo de las EPS es lo descrito en las normas y especial o particularmente en el Acuerdo 306, para ver lo relacionado con Promoción y Prevención, dicho Acuerdo cita la Resolución 412 de 2000 y la Resolución 3384 del mismo año que aclara que la mamografía no está en el POSS. Así mismo, en dicho Acuerdo y en ningún otro de los que lo adicionan o complementan se menciona la mamografía por lo cual no está cubierto dicho examen en el POSS.
- ¿Está cubierto por el POS el examen de TROPONINA?
Usuario: Carol Liliana Segura Quintero. Hospital Marco Felipe Afanador. Tocaima.
El examen de Troponina, no está cubierto en el POS.
PAGO CUOTA MODERADORA Y COPAGOS
- ¿Qué son las cuotas de recuperación?
Usuario: Vicky Fabiola Espitia
La red pública o lo que los afiliados a cualquier régimen de Seguridad Social en Salud pagan en los hospitales públicos por servicios que no están cubiertos en su plan de beneficios respectivo, es decir, también por fuera del aseguramiento, se llaman “cuotas de recuperación” según lo reglamentado mediante el Decreto 2357 de 1995 (Artículo 18). Las disposiciones del artículo en mención no han sido modificadas por la citada Ley 1122/2007 pues no las menciona o se refiere a las mismas -ni explicita ni implícitamente- dado el contexto antes resaltado.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que los recursos resultantes del cobro de estas cuotas de recuperación pertenecen en principio a las IPS que en este caso son responsables de su recaudo y manejo; por lo cual, en concepto de esta dependencia las direcciones de salud territoriales, como responsables organizadores y pagadores de la atención de vinculados y de los servicios no-POS, pueden acordar con las IPS de su red pública los manejos y recaudos de las cuotas de recuperación, incluyendo la definición de los montos o las excepciones para su aplicación dentro del margen que da el citado Decreto 2357/95 y las demás disposiciones en lo pertinente a las finanzas de las IPS públicas y ESS.
ARTÍCULO 18.- Cuotas de recuperación. Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos:
1. Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación.
2. La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán un 5% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente; por la atención de un mismo evento y en el nivel dos del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. La población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
4. Para la personas afiliadas al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el POS-S, pagarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.
5. La población con capacidad de pago pagará tarifa plena. El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT vigentes.
- ¿Cómo se determinan las Cuotas Moderadoras y en dónde puedo encontrar los valores?
Usuarios: Diego Iván Sánchez Larrotta
Los valores de las cuotas moderadoras en el SGSSS están reglamentados en el Acuerdo 260 y al estar expresados en Salario Mínimo Mensual Legal vigente, los valores se actualizan cada año o cada vez que cambie el monto de dicha referencia y deben estar disponibles en la EPS respectiva. El Acuerdo 260 y el Decreto adoptando el SMMLV de cada año están disponibles en el portal del Ministerio.
- ¿Alguna persona puede estar exenta del pago de cuota moderadora?
Usuario: Leidy Bonilla
Las normas no establecen excepciones de pago de cuota moderadora ni de copago. En todo caso la norma sobre el tema es el Acuerdo 260 que puede consultar por Internet en el portal del POS. www.pos.gov.co
- ¿Cuándo una paciente es dada de alta debe pagar cuota moderadora?
Usuario: Jaime Chávez González-Palmira/Valle
Edwin Alvear Torres –Santa Marta
Las cuotas moderadoras están reglamentadas en el Acuerdo 260 (Ver anexos). No existe ninguna norma que exima de cuotas moderadoras en casos como el que se describe en la consulta o que disponga que las mismas deban ser asumidas por el Fosyga.
Por hospitalización los beneficiarios deben pagar un copago no una cuota moderadora.
- ¿Cuál es el valor total de los Copagos?
Usuario: Jorge Alberto Rangel Mendoza-
Eduardo Vizcaino
Revisar el Acuerdo 260 en donde se reglamenta el valor de los copagos. Sobre un caso en particular debe solicitar aclaración en la EPS pues el monto del copago depende del valor del tratamiento en cada caso.
- ¿Hay alguna excepción en el pago del Copago cuándo se trata de parto?
Usuario: Luis Alberto Corso Báez
En la norma que regula los copagos en el Régimen Contributivo, como es el Acuerdo 260, no hay excepción para el parto. Para mayor información revisar www.pos.gov.co
- ¿Dentro de las enfermedades catastróficas a cuáles no se les cobra copago o cuota moderadora?
Usuario: Andrés Caicedo. Médico EPS FAMISANAR. Bogotá
Con relación a los copagos, el artículo 7 del Acuerdo 260 del CNSSS en el numeral cuarto exceptúa del pago de copagos a las atenciones para enfermedades catastróficas o de alto costo.
OTRAS PREGUNTAS
- ¿El POS suministra pañales o materiales de aseo necesarios para algunas enfermedades?
Usuario: María Teresa Molina Villalobos- Bogotá
El POS no cubre el suministro de los pañales desechables ni en general de elementos de aseo. Pero en el POS del Régimen Contributivo, a cargo de las EPS, si hay tratamientos quirúrgicos para la incontinencia.
- ¿Qué patologías son reconocidas como catastróficas?
Usuario: Andrés Caicedo. Médico EPS FAMISANAR. Bogotá
La Resolución 5261 de 1994 (Manual de actividades, procedimientos e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud), no hace relación especifica de un listado de enfermedades catastróficas sino que en su artículo 16 las define como aquellas “.... que presentan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo-efectividad en su tratamiento” y en sus artículos 17 y 117 hace mención de los tratamientos de Alto Costo del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y que son: Trasplante Renal, Diálisis, Neurocirugía, Sistema Nervioso, Cirugía Cardiaca, Reemplazos Articulares, Manejo del Gran Quemado, Manejo del trauma mayor. Manejo de pacientes infectados por VIH, - quimioterapia y radioterapia para el cáncer, Manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos, UCI, Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas. En el régimen subsidiado para el mismo efecto lo hace el Acuerdo 306 en el numeral 3 del literal C del artículo 1.
31. ¿El POS cubre los gastos de defunción y entierro de un cotizante?
Usuario: Paulina Gómez
Entre los beneficios que componen el Plan Obligatorio de Salud no se incluyen esos servicios sociales (traslado de cadáver, gastos de entierro o inhumación o cremación, etc.) cualquiera que sea la circunstancia.
- ¿En dónde puedo encontrar información sobre lo que cubre el POS Subsidiado y la reglamentación?
Usuario: Virgilio Lázaro López
En la página www.minproteccionsocial.gov.co / Normas puede consultar las normas que definen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Puede consultar los Decretos 050, 3260, 4693, las Resoluciones 812, 3042, 660 de interventoría, entre otras.
En el link Seguridad Social de la página mencionada puede ingresar a CNSSS: consultar los Acuerdos 244, 294, 331, 306, entre otros que contienen la forma de operación del Régimen Subsidiado y el POS-S. Adicionalmente puede ingresar al link de Régimen Subsidiado que tiene la información actualizada de interés para los municipios en el tema.